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4.- Acepto que soy ciudadano mexicano legal o que en mi país la legislación es compatible con el uso con fínes de crítica y sin fines de lucro del contenido audio visual de esta web tal como se describe en la condición número 5.

5.- Por cumplimiento de la Ley de Derecho de Autor se entiende a la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 y cuya última reforma fue publicada el día 27 de Enero del año 2012.

Según el artículo 27 párrafo VII de la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante LFDA)
"Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta
Ley."
A lo cual nos remitimos al Artículo 151
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
 Respetando las mismas condiciones de la ley sobre las conductas que suponen una violación en materia de comercio:
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: 
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;
III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
... (ver http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf página 43 para el listado completo)
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.
Donde se entiende o interpreta por 'fines de lucro directo o indirecto' a  recibir un porcentaje de las gananacias del usuarios por la comunicación pública de la obra, tal y como lo describe Eduardo de la Parra Trujillo, profesor de propiedad intelectual en la Facultad de Derecho de la UNAM en la página 7, segundo párrado de la publicación académica "Comentarios a las Reformas a la Ley Federal del Rerecho de Autor":
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr3.pdf

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6.- Todo mal uso del contenido de esta web es responsabilidad  del usuario y este tendrá que indemnizar al blog por cualquier daño moral o acusación legal.

7.- Es responsabilidad del usuario que colabora con la publicación de un contenido del sitio el apegarse a los Términos y Condiciones del sitio incluyendo la legislación mexicana citada en la condición número 5, por lo cual no podrá obtener lucro directo o indirecto con la colaboración que realice.

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 Muchos países alrededor del mundo tienen leyes compatibles con el "fair use" de Estados Unidos o con las leyes mexicanas de Copyright que permiten enlazar contenido mientras no se haga con fines de lucro. Sin embargo, la indagatoria sobre si es o no permitido en determinado país la visita de este sitio web es responsabilidad del usuario.

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